A través de la Resolución General N° 777/18, publicada el 28/12 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores reglamento las normas aplicables a la reexpresión de los estados contables.
De esta manera, se establecen disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por inflación a los fines de la recepción de los estados financieros confeccionados en moneda constante.
La reexpresión de los estados financieros será obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los que se presenten a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
Por otro lado, la IGJ reglamentó la aceptación de los balances ajustados por inflación mediante la Resolución General 10/18, publicada el 28/12 en el Boletin Oficial, modificando consecuentemente la RG 7/2015
Segun la Rg 10/2018 los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante el mismo expresados en moneda homogénea.
También determina que a los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).
En Notas deberá exponerse en los estados contables el mecanismo de ajuste y en caso de emplear método simplificado se justificará su aplicación.