El Monotributo o Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo. La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

  1. Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
  2. Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
  3. Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
  4. Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

La recategorización se hará teniendo en cuenta cada cuatrimestre calendario (Enero/Abril, Mayo/Agosto, Septiembre/Diciembre).
Las obligaciones de pago resultantes de la misma, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

No están obligados a recategorizarse:

  • Quienes deban permanecer en la misma categoría excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
    En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
  • Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

AFIP porcederá a la recategorización de oficio cuando constate que el pequeño contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado. En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más:

  • el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho valor para locación y/o prestación de servicios.
  • el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor para venta de cosas muebles.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria mencionada en el párrafo precedente, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.